REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?

En todos los casos la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, que puede ser sustituida por una fotocopia compulsada del pasaporte o del permiso de residencia en España, o, en el caso de los ciudadanos españoles, por una fotocopia compulsada del D.N.I.
  • Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes.
  • Certificación académica oficial acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos. Cuando se trate de la convalidación de estudios por los españoles de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, es suficiente con que la certificación académica se refiera a los cuatro últimos cursos del plan de estudios realizado.
  • Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden social, BOE del 31), excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.

Además, en determinados supuestos debe presentarse la documentación complementaria siguiente:

  • Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, una certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o una fotocopia compulsada del libro de escolaridad o del libro de calificaciones.
  • Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, deben acreditarse también:
    • Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
    • La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
    • La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.

Todos los documentos pueden acreditarse mediante fotocopia compulsada.

Además, para la homologación y convalidación de estudios extranjeros de enseñanzas artísticas se exige cierta documentación específica.

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