El art. 16 REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales permite acceder a estudios universitarios de postgrados – Master y Doctorado -, sin necesidad de homologar el titulo universitario extranjero que se posea. Esto es aplicable tanto cuando el título es de una universidad perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior, como cuando la universidad es de fuera de este espacio, con la diferencia que en el primer caso se trata de una obligación de la Universidad y un derecho del estudiante, y en el segunda sólo una posibilidad que debe activar la Universidad que organiza los estudios de postgrado.
Artículo 16. Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.
2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.